El mayor error que cometen los freelancers al darse de alta como autónomos en España es creer que es un solo trámite. Son dos organismos distintos, dos registros diferentes, y dos sistemas de pago. Si solo haces uno, no estás regularizado.
Esta guía cubre los dos registros, la cuota de autónomos en 2026 con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la tarifa plana para nuevos autónomos, los modelos trimestrales que tendrás que presentar, y cuándo puedes facturar sin IVA a clientes internacionales.
Los dos registros obligatorios
Darse de alta como autónomo requiere registrarte ante dos organismos:
1. Agencia Tributaria (Hacienda) — para obtener el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Este registro te habilita para emitir facturas con validez fiscal.
2. Seguridad Social (RETA) — el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este registro te da acceso a la asistencia sanitaria, la prestación por cese de actividad (la “prestación de autónomo” equivalente al desempleo), y la futura pensión. Y también es la carga económica más importante: la cuota mensual.
Muchos freelancers hacen el primer registro y olvidan el segundo. La Seguridad Social puede reclamarte retroactivamente meses de cuota no pagada con recargo.
Registro 1: Modelo 036 o 037 en Hacienda
El Modelo 037 es la versión simplificada del Modelo 036. Para la mayoría de los freelancers (personas físicas, sin socios, actividad simple), el 037 es suficiente.
Qué necesitas para el Modelo 037:
- DNI/NIE
- Certificado digital, DNI electrónico o acceso a Cl@ve
- Código de actividad económica (epígrafe de IAE)
El epígrafe de IAE es la clasificación de tu actividad. Algunos ejemplos:
- Programadores y analistas: 763
- Diseñadores gráficos: 899 (Otros servicios) o más específico según la actividad
- Redactores y traductores: 756
- Consultores: 773 (Servicios de consultoría)
Si tu actividad cubre varias categorías, puedes registrar múltiples epígrafes. La mayoría de los servicios digitales caen en las categorías 700–899.
Proceso online:
- Entra a agenciatributaria.gob.es
- “Censo y declaraciones” → “Modelo 037”
- Rellena el formulario: actividad, fecha de inicio, régimen de IVA
- Presenta con certificado digital
La resolución es casi inmediata. Recibirás el NIF de actividad y quedas inscrito en el censo.
Fecha de alta en Hacienda: Puedes marcar el primer día de actividad como fecha de alta. Si empiezas a facturar antes de estar dado de alta, esa actividad no tiene cobertura legal.
Registro 2: Alta en el RETA (Seguridad Social)
Este es el registro que más dinero cuesta y el que más freelancers posponen. Desde 2023, el sistema de cuotas cambió radicalmente — ya no es una cuota fija, sino que cotizas según tus ingresos reales.
Proceso online:
- Entra a sede.seg-social.gob.es
- “Trabajadores” → “Afiliación” → “Alta en el Régimen Especial de Autónomos”
- Presenta con certificado digital o Cl@ve
Plazo crítico:
- Si presentas el alta antes del día 15 del mes, los efectos son desde ese mismo día
- Si presentas después del 15, el alta empieza el primer día del mes siguiente
Esto tiene implicaciones económicas. Si empiezas a trabajar el 18 de mayo y presentas el alta ese mismo día, pagarás cuota de todo junio. Si esperas al 1 de junio, pagas cuota a partir del 1 de junio — pero entre el 18 y el 31 de mayo estarás trabajando sin cobertura de autónomo.
La cuota de autónomos en 2026: el sistema por ingresos reales
El sistema que entró en vigor en 2023 estableció 15 tramos de cotización basados en los rendimientos netos (ingresos menos gastos) del autónomo. En 2026, los tramos están actualizados.
Tabla de cuotas mensuales 2026 (aproximadas):
| Rendimiento neto mensual | Cuota mensual aproximada |
|---|---|
| Hasta €670 (mínimo interprofesional) | ~€230 |
| €670 – €900 | ~€260 |
| €900 – €1,166 | ~€275 |
| €1,166 – €1,500 | ~€290 |
| €1,500 – €1,700 | ~€310 |
| €1,700 – €1,850 | ~€350 |
| €1,850 – €2,030 | ~€390 |
| €2,030 – €2,330 | ~€440 |
| €2,330 – €2,760 | ~€490 |
| €2,760 – €3,190 | ~€530 |
| €3,190 – €3,620 | ~€580 |
| €3,620 – €4,050 | ~€640 |
| €4,050 – €6,000 | ~€730 |
| Más de €6,000 | ~€1,430 (cotización máxima) |
Nota: estas cifras son orientativas. Las cuotas exactas las establece la Seguridad Social anualmente. Verifica en sede.seg-social.gob.es el cuadro vigente en 2026.
Cómo funciona el sistema de regularización: Al inicio del año eliges el tramo según tus ingresos previstos. Pagas esa cuota mensualmente. Al año siguiente, cuando presentas la declaración de la renta, Hacienda y la Seguridad Social regularizan: si ganaste más de lo que cotizaste, pagas la diferencia; si ganaste menos, te devuelven la diferencia.
La tarifa plana para nuevos autónomos
Si te das de alta por primera vez (o por primera vez en los últimos 2 años), tienes derecho a la tarifa plana: 80 euros al mes durante los primeros 12 meses de actividad.
Esto es independiente de tus ingresos. Aunque en el primer mes ganes €5,000, pagas 80 euros de cuota.
Condiciones para acceder:
- No haber estado dado de alta en el RETA en los últimos 24 meses (36 meses si ya disfrutaste la tarifa plana anteriormente)
- Ser persona física
- No tener deudas con la Seguridad Social ni con Hacienda
La tarifa plana se solicita automáticamente al darse de alta — no es necesario pedirla expresamente, pero verifica que te la han aplicado en el primer recibo.
Segundo año: Después de los 12 meses, la cuota sube al tramo correspondiente a tus ingresos reales. Es el momento de planificar: ajusta tus tarifas con antelación para absorber el incremento de cuota.
Los modelos trimestrales: 130 y 303
Como autónomo en España, presentas cuatro declaraciones trimestrales al año. Las dos principales:
Modelo 130: Pago fraccionado del IRPF
Es el anticipo trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Calculas el 20% del rendimiento neto del trimestre (ingresos menos gastos deducibles) y lo pagas a Hacienda.
Calendario de presentación:
- 1T (enero–marzo): del 1 al 20 de abril
- 2T (abril–junio): del 1 al 20 de julio
- 3T (julio–septiembre): del 1 al 20 de octubre
- 4T (octubre–diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente
Si tus clientes te retienen IRPF: Cuando facturas a empresas españolas, estas te aplican una retención del 15% sobre la base imponible (7% si llevas menos de 3 años de actividad y es tu primer año con esa empresa — verifica si aplica). Este IRPF retenido descuenta de lo que pagas en el Modelo 130. Muchos autónomos que trabajan exclusivamente para empresas españolas tienen el Modelo 130 con cuota 0 porque ya retuvieron el IRPF en origen.
Modelo 303: Liquidación del IVA
Presentas el IVA cobrado a clientes (IVA devengado) menos el IVA pagado en tus compras y gastos de actividad (IVA soportado deducible). El resultado es lo que pagas (o, si soportaste más IVA que devengaste, lo que Hacienda te devuelve).
Ejemplos de IVA deducible como autónomo:
- Hardware y software para trabajar
- Suscripciones de herramientas profesionales
- Servicios de otros autónomos o freelancers que te facturan con IVA
- Parte proporcional de suministros del hogar si trabajas desde casa (30% del espacio utilizado)
- Formación relacionada con tu actividad
Gastos que no tienen IVA deducible al 100%: El vehículo particular y los gastos de restauración tienen reglas especiales — no son deducibles al 100% para la mayoría de los autónomos sin actividad de transporte.
Cuándo facturar sin IVA
Esta es la pregunta que más se repite entre freelancers con clientes internacionales.
Clientes en la Unión Europea con VAT number: Si tu cliente es una empresa de otro país de la UE y tiene número de IVA intracomunitario válido, aplicas inversión del sujeto pasivo. Facturas sin IVA español. El cliente declara el IVA en su país. En la factura debes indicar: “IVA no aplicable — inversión del sujeto pasivo, artículo 69.uno LIVA”.
Verifica el VAT number del cliente en el sistema VIES (ec.europa.eu/taxation_customs/vies) antes de facturar.
Clientes fuera de la UE (USA, LATAM, Reino Unido post-Brexit): Los servicios prestados a empresas no establecidas en la UE se consideran exportación de servicios. IVA tipo 0%. En la factura: “Operación exenta de IVA según artículo 70.Dos LIVA — exportación de servicios”.
Clientes particulares extranjeros (no empresas): Aquí la regla es diferente. Para servicios digitales prestados a particulares de la UE, debes cobrar el IVA del país del cliente. Si trabajas con muchos particulares europeos, necesitas registrarte en el OSS (One-Stop Shop). Para cantidades pequeñas, consulta con tu gestor.
De la decisión a la primera factura legal: cronograma real
El proceso completo, asumiendo que haces todo en línea con certificado digital:
- Día 1: Presenta el Modelo 037 en Hacienda. Resolución: mismo día o día siguiente hábil.
- Día 1–2: Alta en el RETA de la Seguridad Social. Efectiva desde el momento de presentación.
- Día 2–3: Configura tu sistema de facturación (Holded, Quipu, Billage, o tu software preferido).
- Día 3–5: Primera factura legal emitida con todos los elementos requeridos.
Sin certificado digital, el proceso puede tardar entre 1 y 3 semanas por las citas presenciales.
El certificado digital (FNMT) o el sistema Cl@ve son la inversión de tiempo más importante para cualquier autónomo en España. Con ellos, cualquier gestión con la Administración se hace en minutos desde casa.
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